Código Fiscal estatal

Artículo 5 de Código Fiscal Municipal — Quintana Roo

Código Fiscal Municipal — Quintana Roo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Son Autoridades Fiscales de los Municipios;

I. Los Presidentes Municipales;

II. Los Tesoreros Municipales;

III. Los Directores de Ingresos;

IV. Los Directores de Cobranza;

V. Los Directores de Fiscalización;

VI. Los Directores del Catastro;

VII. Los Notificadores-Ejecutores; y VIII. Los alcaldes, delegados y subdelegados;

IX. Los previstos en los reglamentos municipales y acuerdos del Ayuntamiento, que norman su estructura orgánica.

El Presidente Municipal podrá designar Autoridad Fiscal a cualquier otro funcionario no previsto en las fracciones anteriores, cuando así lo considere necesario y con las limitaciones establecidas en la ley, siempre que tal carácter conste en acuerdo publicado en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo, con la precisión de las atribuciones que ejercerá dicha autoridad.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 5 de Código Fiscal Municipal — Quintana Roo?

Son Autoridades Fiscales de los Municipios; I. Los Presidentes Municipales; II. Los Tesoreros Municipales; III. Los Directores de Ingresos; IV. Los Directores de Cobranza; V. Los Directores de Fiscalización; VI. Los…

¿Está vigente el artículo 5?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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