Artículo 58 de Código Fiscal Municipal — Quintana Roo
Código Fiscal Municipal — Quintana Roo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El personal oficial que intervenga en los diversos trámites relativos a la aplicación de las disposiciones tributarias, estará obligado a guardar absoluta reserva en lo concerniente a los documentos y datos suministrados por los contribuyentes o por terceros con ellos relacionados; así como los obtenidos en el ejercicio de las facultades de comprobación.
Dicha reserva no comprenderá los casos que señalen las leyes fiscales y aquellos en que deban suministrarse datos a los servidores públicos encargados de la administración y de la defensa de los intereses fiscales, a las autoridades judiciales en procesos del orden penal o a los tribunales competentes que conozcan de pensiones alimenticias.
TITULO CUARTO DE LAS INFRACCIONES Y DELITOS FISCALES.
CAPITULO I REGLAS DE LA APLICACIÓN
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.