Artículo 63 de Código Fiscal Municipal — Quintana Roo
Código Fiscal Municipal — Quintana Roo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
No se impondrán multas cuando se cumplan en forma espontánea las obligaciones fiscales, o cuando se haya incurrido en infracción por causa de fuerza mayor ocaso fortuito. Se considerará que el cumplimiento no es espontáneo en el caso de que:
I.- La omisión sea descubierta y notificada por las autoridades fiscales; y II.- La omisión haya sido corregida por el contribuyente después de que haya mediado requerimiento o cualquier otra gestión notificada por las autoridades fiscales tendientes a la comprobación del cumplimiento de las disposiciones fiscales.
En el supuesto de esta última fracción la autoridad fiscal podrá valorar la imposición de multas cuando el contribuyente haya pagado en una sola exhibición la totalidad de las contribuciones y sus accesorios legales causados y siempre y cuando se trata de la primera vez que el contribuyente haya omitido el pago de las contribuciones sin que esta exceda de un ejercicio fiscal.
No se impondrán multas a los contribuyentes que por causas no imputables a los mismos, la autoridad fiscal haya determinado diferencias omitidas en el pago de las contribuciones.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.