Artículo 65 de Código Fiscal Municipal — Quintana Roo
Código Fiscal Municipal — Quintana Roo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La Tesorería Municipal, las unidades administrativas y autoridades auxiliares debidamente facultadas, al momento de calificar e imponer una infracción, deberán tomaren cuenta lo siguiente:
I. - La gravedad de la infracción;
II.- Las condiciones económicas y sociales del contribuyente;
III.- La reincidencia; y IV.- La conveniencia de destruir prácticas establecidas, con el fin de evitar la evasión fiscal y la infracción a las disposiciones fiscales.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.