Artículo 74 de Código Fiscal Municipal — Quintana Roo
Código Fiscal Municipal — Quintana Roo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La acción penal en los delitos fiscales prescribirá en tres años, contados a partir del día en que la Tesorería Municipal tenga conocimiento del delito y del delincuente; y si no tiene conocimiento, en cinco años, que se computarán a partir de la fecha de comisión del delito.
La acción penal se extinguirá antes de que el Ministerio Público formule conclusiones en el proceso, cuando se paguen las contribuciones que se pretendieron eludir o evadir y los demás adeudos exigibles, y el Síndico Municipal otorgue perdón al presunto responsable de alguno de los delito (sic) a que se refiere este capítulo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.