Artículo 80 de Código Fiscal Municipal — Quintana Roo
Código Fiscal Municipal — Quintana Roo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Son responsables de los delitos fiscales, quienes:
I. Concerten la realización del delito;
II. Realicen la conducta o el hecho descrito en la Ley III. Cometan conjuntamente el delito;
IV. Se sirvan de otra persona como instrumento para ejecutarlo;
V. Induzcan dolosamente a otro a cometerlo;
VI. Ayuden dolosamente a otro para su omisión; y VII. Auxilien a otro después de su comisión, cumpliendo una promesa anterior.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.