Código Fiscal estatal

Artículo 98 de Código Fiscal Municipal — Quintana Roo

Código Fiscal Municipal — Quintana Roo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

El escrito de interposición de recurso deberá satisfacer los requisitos del artículo 20 de este Código y señalar además:

I. El acto o resolución que se impugna;

II. El domicilio para recibir notificaciones dentro de la ciudad donde tenga su sede la autoridad fiscal municipal que emitió el acto, o que debió notificarlo;

III. Los agravios que le cause el acto o resolución impugnada; y IV. Las pruebas y los hechos controvertidos de que se trate.

Cuando no se manifieste alguno de los señalamientos a que se refiere este artículo, la autoridad fiscal requerirá al promovente para que dentro del término de 5 días cumpla condichos requisitos. Si dentro de dicho plazo no se expresan los agravios que le causa la resolución o acto impugnado, la autoridad fiscal desechará el recurso; si no se señala el acto que se impugna, se tendrá por no presentado el recurso; si el requerimiento que se incumple se refiere al señalamiento de los hechos controvertidos o al ofrecimiento de pruebas, el promovente perderá el derecho a señalar los citados hechos o se tendrá por no ofrecidas las pruebas respectivas.

Si el recurrente no señaló domicilio para recibir notificaciones en los términos previstos por la fracción II de este artículo, la autoridad fiscal municipal procederá a efectuar la primera notificación mediante correo certificado con acuse de recibo en el domicilio que se hubiera señalado, o mediante estrados en el caso que no se hubiera señalado.

Si existiera alguna imposibilidad para practicar la notificación por correo certificado no atribuible a la autoridad fiscal municipal, se procederá en términos del artículo 108, fracción II, inciso c) de este Código.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

Pregúntale a Ian

¿Cómo se aplica el artículo 98 de Código Fiscal Municipal — Quintana Roo a tu caso?

Ian es un asistente jurídico con IA que busca en 69,002 tesis del SJF, 618 resoluciones de la Corte IDH y las reformas del DOF para explicarte qué criterios interpretan esta disposición — siempre con la cita exacta y verificable, sin inventar.

Preguntar gratis → 1 consulta gratis al día · sin tarjeta · sin instalación

Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 98 de Código Fiscal Municipal — Quintana Roo?

El escrito de interposición de recurso deberá satisfacer los requisitos del artículo 20 de este Código y señalar además: I. El acto o resolución que se impugna; II. El domicilio para recibir notificaciones dentro de la…

¿Está vigente el artículo 98?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

Puedes preguntarle a Ian, que busca entre 69,002 tesis del Semanario Judicial de la Federación y 618 resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, citando cada criterio aplicable.