Artículo 137 de Código Fiscal para el Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas
Código Fiscal para el Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Quedan exceptuados de embargo:
I. El lecho cotidiano y los vestidos del deudor y de sus familiares.
II. Los muebles de uso común del deudor y de sus familiares, no siendo de lujo a juicio del ejecutor.
III. Los libros, instrumentos, útiles y mobiliario indispensable para el ejercicio de la profesión, arte y oficio a que se dedique el deudor.
IV. La maquinaria, enseres y semovientes de las negociaciones en cuanto fueren necesarios para su actividad ordinaria a juicio del ejecutor, pero podrán ser objeto de embargo con la negociación en su totalidad si a ella están destinados.
V. Los granos, mientras éstos no hayan sido cosechados, pero no los derechos sobre las siembras.
VI. El derecho de usufructo, pero no los frutos de éste.
VII. Los derechos de uso o de habitación.
VIII. El patrimonio de familia en los términos que establezcan las leyes, desde su inscripción en el Registro Público.
IX. Los sueldos y salarios.
X. Las pensiones de cualquier tipo.
XI. El ejido y la parcela del ejidatario.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.