Artículo 15 de Código Fiscal para el Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas
Código Fiscal para el Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Se entiende por enajenación de bienes:
I. Toda transmisión de propiedad, aún en la que el enajenante se reserva el dominio del bien enajenado.
II. En endoso a favor de persona determinada de la factura que ampara la propiedad de un bien mueble. Cuando el endoso se realiza en blanco, se presumirá que el tenedor de la factura es el endosatario o propietario del bien cuya propiedad se encuentra amparada en la factura endosada.
III. Las adjudicaciones, aun cuando se realicen a favor del acreedor.
IV. La aportación a una sociedad o asociación.
V. La que se realiza mediante el arrendamiento financiero.
VI. La que se realiza a través del fideicomiso, en los siguientes casos:
a) En el acto en el que el fideicomitente designa o se obliga a designar fideicomisario diverso de él y siempre que no tenga derecho a readquirir del fiduciario los bienes.
b) En el acto en el que el fideicomitente pierda el derecho a readquirir los bienes del fiduciario, si se hubiera reservado tal derecho.
VII. La cesión de los derechos que se tengan sobre los bienes afectos al fideicomiso, en cualquiera de los siguientes momentos:
a) En el acto en el que el fideicomisario designado ceda sus derechos o dé instrucciones al fiduciario para que transmita la propiedad de los bienes a un tercero. En estos casos se considerará que el fideicomisario adquiere los bienes en el acto de su designación y que los enajena en el momento de ceder sus derechos o de dar dichas instrucciones.
b) En el acto en el que el fideicomitente ceda sus derechos si entre éstos se incluye el de que los bienes se transmitan a su favor.
VIII. La transmisión de dominio de un bien tangible o del derecho para adquirirlo que se efectúe a través de enajenación de títulos de crédito o de la cesión de derechos que los representen.
Tratándose de vehículos automotores, se presumirá que el propietario es la persona a cuyo nombre se obtuvo el registro vehicular y las placas metálicas con numero identifica torio (sic) correspondiente.
(ADICIONADO, P.O. 20 DE FEBRERO DE 2009)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.