Código Fiscal estatal

Artículo 15 de Código Fiscal para el Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas

Código Fiscal para el Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Se entiende por enajenación de bienes:

I. Toda transmisión de propiedad, aún en la que el enajenante se reserva el dominio del bien enajenado.

II. En endoso a favor de persona determinada de la factura que ampara la propiedad de un bien mueble. Cuando el endoso se realiza en blanco, se presumirá que el tenedor de la factura es el endosatario o propietario del bien cuya propiedad se encuentra amparada en la factura endosada.

III. Las adjudicaciones, aun cuando se realicen a favor del acreedor.

IV. La aportación a una sociedad o asociación.

V. La que se realiza mediante el arrendamiento financiero.

VI. La que se realiza a través del fideicomiso, en los siguientes casos:

a) En el acto en el que el fideicomitente designa o se obliga a designar fideicomisario diverso de él y siempre que no tenga derecho a readquirir del fiduciario los bienes.

b) En el acto en el que el fideicomitente pierda el derecho a readquirir los bienes del fiduciario, si se hubiera reservado tal derecho.

VII. La cesión de los derechos que se tengan sobre los bienes afectos al fideicomiso, en cualquiera de los siguientes momentos:

a) En el acto en el que el fideicomisario designado ceda sus derechos o dé instrucciones al fiduciario para que transmita la propiedad de los bienes a un tercero. En estos casos se considerará que el fideicomisario adquiere los bienes en el acto de su designación y que los enajena en el momento de ceder sus derechos o de dar dichas instrucciones.

b) En el acto en el que el fideicomitente ceda sus derechos si entre éstos se incluye el de que los bienes se transmitan a su favor.

VIII. La transmisión de dominio de un bien tangible o del derecho para adquirirlo que se efectúe a través de enajenación de títulos de crédito o de la cesión de derechos que los representen.

Tratándose de vehículos automotores, se presumirá que el propietario es la persona a cuyo nombre se obtuvo el registro vehicular y las placas metálicas con numero identifica torio (sic) correspondiente.

(ADICIONADO, P.O. 20 DE FEBRERO DE 2009)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

Pregúntale a Ian

¿Cómo se aplica el artículo 15 de Código Fiscal para el Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas a tu caso?

Ian es un asistente jurídico con IA que busca en 69,002 tesis del SJF, 618 resoluciones de la Corte IDH y las reformas del DOF para explicarte qué criterios interpretan esta disposición — siempre con la cita exacta y verificable, sin inventar.

Preguntar gratis → 1 consulta gratis al día · sin tarjeta · sin instalación

Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 15 de Código Fiscal para el Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas?

Se entiende por enajenación de bienes: I. Toda transmisión de propiedad, aún en la que el enajenante se reserva el dominio del bien enajenado. II. En endoso a favor de persona determinada de la factura que ampara la…

¿Está vigente el artículo 15?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

Puedes preguntarle a Ian, que busca entre 69,002 tesis del Semanario Judicial de la Federación y 618 resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, citando cada criterio aplicable.