Código Fiscal estatal

Artículo 153 de Código Fiscal para el Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas

Código Fiscal para el Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

La enajenación de bienes embargados, procederá:

I. En los casos de embargo precautorio a que se refiere el artículo 126 de este Código, cuando los créditos se hagan exigibles y no se paguen al momento del requerimiento.

II. Cuando el embargado no proponga comprador dentro del plazo a que se refiere la fracción I del artículo 173 de este Código.

III. Al quedar firme la resolución confirmatoria del acto impugnado, recaída en los medios de defensa que se hubieren hecho valer.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 153 de Código Fiscal para el Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas?

La enajenación de bienes embargados, procederá: I. En los casos de embargo precautorio a que se refiere el artículo 126 de este Código, cuando los créditos se hagan exigibles y no se paguen al momento del requerimiento.…

¿Está vigente el artículo 153?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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