Artículo 153 de Código Fiscal para el Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas
Código Fiscal para el Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La enajenación de bienes embargados, procederá:
I. En los casos de embargo precautorio a que se refiere el artículo 126 de este Código, cuando los créditos se hagan exigibles y no se paguen al momento del requerimiento.
II. Cuando el embargado no proponga comprador dentro del plazo a que se refiere la fracción I del artículo 173 de este Código.
III. Al quedar firme la resolución confirmatoria del acto impugnado, recaída en los medios de defensa que se hubieren hecho valer.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.