Artículo 17 de Código Fiscal para el Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas
Código Fiscal para el Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Las autoridades fiscales deberán establecer mediante Reglas de Carácter General los requisitos y procedimientos que deberán observar los contribuyentes para el cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 16, 16- A, 16-B y 16-C de este Código.
Las reglas que para tal efecto expidan las autoridades fiscales deberán ser publicadas en el Periódico Oficial del Estado.
N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ARTÍCULO, VÉASE TRANSITORIO PRIMERO DEL DECRETO QUE MODIFICA EL CÓDIGO.
(REFORMADO, P.O. 11 DE DICIEMBRE DE 2009)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.