Artículo 170 de Código Fiscal para el Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas
Código Fiscal para el Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Queda estrictamente prohibido adquirir los bienes objeto de un remate, por sí o por medio de interpósita persona, a los jefes y demás personas de las oficinas ejecutoras personal de las autoridades fiscales, así como a todos aquellos que hubieren intervenido por parte del fisco estatal en el procedimiento administrativo. El remate efectuado con infracción a este precepto será nulo y los infractores serán sancionados conforme a este Código, además de estar obligados a la devolución de los bienes adquiridos con la consiguiente perdida de las cantidades pagadas por ellos a favor del fisco estatal.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.