Artículo 26 de Código Fiscal para el Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas
Código Fiscal para el Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los contribuyentes obligados a pagar mediante declaración periódica podrán acreditar el importe de los estímulos fiscales a que tengan derecho, contra las cantidades que están obligados a pagar, siempre que cumplan con los demás requisitos formales que se establezcan en las disposiciones que otorguen los estímulos.
En los casos en que las disposiciones que otorguen los estímulos establezcan la obligación de cumplir con requisitos formales se entenderá que nace el derecho para obtener el estímulo, a partir del día en que se obtenga la autorización o el documento respectivo.
Cuando los contribuyentes acrediten cantidades por concepto de estímulos fiscales a los que no tuvieran derecho, se causarán recargos en los términos del artículo 22 de este Código, sobre las cantidades acreditadas indebidamente y a partir de la fecha del acreditamiento.
(ADICIONADO, P.O. 23 DE DICIEMBRE DE 2020)
Cuando sin tener derecho a ello se acredite contra el pago de contribuciones estatales un estímulo fiscal, o se haga en cantidad mayor a la que se tenga derecho, las autoridades fiscales exigirán el pago de las contribuciones omitidas actualizadas y de los accesorios legales que correspondan.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.