Artículo 43 de Código Fiscal para el Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas
Código Fiscal para el Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
En la orden de visita, además de los requisitos a que se refiere el artículo 39 de este Código, se deberá indicar:
I. El lugar o lugares donde debe efectuarse la visita.
II. El nombre de la persona o personas que deban efectuar la visita las cuales podrán ser sustituidas, aumentadas o reducidas en su número, en cualquier tiempo por la autoridad competente. La sustitución o aumento de las personas que deban efectuar la visita se notificará al visitado.
Las personas designadas para efectuar la visita la podrán hacer conjunta o separadamente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.