Artículo 53 de Código Fiscal para el Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas
Código Fiscal para el Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Para los efectos de la determinación presuntiva a que se refiere el artículo anterior, las autoridades fiscales calcularán las erogaciones efectuadas por los contribuyentes, los ingresos y el valor de los actos o actividades sobre los que proceda el pago de contribuciones, indistintamente con cualquiera de los siguientes procedimientos:
I. Utilizando los datos de la contabilidad del contribuyente.
II. Tomando como base los datos contenidos en las declaraciones correspondientes a cualquier contribución, sea del mismo ejercicio o de cualquier otro.
III. A partir de la información que proporcionen terceros a solicitud de las autoridades fiscales, cuando tengan relación de negocios con el contribuyente.
IV. Con información obtenida por otras autoridades fiscales.
V. Tomando como base los tributos cubiertos o datos proporcionados por otros contribuyentes de características o giros similares.
VI. Utilizando medios indirectos de la investigación económica o de cualquier otra clase.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.