Código Fiscal estatal

Artículo 53 de Código Fiscal para el Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas

Código Fiscal para el Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Para los efectos de la determinación presuntiva a que se refiere el artículo anterior, las autoridades fiscales calcularán las erogaciones efectuadas por los contribuyentes, los ingresos y el valor de los actos o actividades sobre los que proceda el pago de contribuciones, indistintamente con cualquiera de los siguientes procedimientos:

I. Utilizando los datos de la contabilidad del contribuyente.

II. Tomando como base los datos contenidos en las declaraciones correspondientes a cualquier contribución, sea del mismo ejercicio o de cualquier otro.

III. A partir de la información que proporcionen terceros a solicitud de las autoridades fiscales, cuando tengan relación de negocios con el contribuyente.

IV. Con información obtenida por otras autoridades fiscales.

V. Tomando como base los tributos cubiertos o datos proporcionados por otros contribuyentes de características o giros similares.

VI. Utilizando medios indirectos de la investigación económica o de cualquier otra clase.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 53 de Código Fiscal para el Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas?

Para los efectos de la determinación presuntiva a que se refiere el artículo anterior, las autoridades fiscales calcularán las erogaciones efectuadas por los contribuyentes, los ingresos y el valor de los actos o…

¿Está vigente el artículo 53?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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