Artículo 6 de Código Fiscal para el Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas
Código Fiscal para el Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Son créditos fiscales los que tenga derecho a percibir el Estado o sus organismos descentralizados que provengan de contribuciones, de aprovechamientos o de sus accesorios, incluyendo los que deriven de responsabilidades que el Estado tenga derecho a exigir de sus funcionarios o empleados o de los particulares, así como aquellos a los que las leyes les den ese carácter y el Estado tenga derecho a percibir por cuenta ajena.
N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE PÁRRAFO, VÉASE TRANSITORIO PRIMERO DEL DECRETO QUE MODIFICA EL CÓDIGO.
(REFORMADO, P.O. 11 DE DICIEMBRE DE 2009)
La recaudación proveniente de todos los ingresos del Estado, aún cuando se destinen a un fin específico, se hará a través de autoridades fiscales, las cuales podrán ser auxiliadas por otras dependencias oficiales o por organismos públicos o privados, por disposición de la ley o por autorización de dicha autoridad.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.