Código Fiscal estatal

Artículo 67 de Código Fiscal para el Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas

Código Fiscal para el Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Las autoridades fiscales podrán condonar las multas por infracción a las disposiciones fiscales, para lo cual apreciará discrecionalmente las circunstancias del caso y los motivos que tuvo la autoridad que impuso la sanción.

N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE PÁRRAFO, VÉASE TRANSITORIO PRIMERO DEL DECRETO QUE MODIFICA EL CÓDIGO.

(REFORMADO, P.O. 11 DE DICIEMBRE DE 2009)

La solicitud de condonación de multas en los términos de este artículo no constituirá instancia y las resoluciones que dicten las autoridades fiscales competentes al respecto no podrán ser impugnadas por los medios de defensa que establece este Código.

(REFORMADO, P.O. 10 DE ENERO DE 2020)

Sólo procederá la condonación de multas que hayan quedado firmes y siempre que un acto administrativo conexo no sea materia de impugnación, salvo cuando se impugne el crédito fiscal ante el Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Coahuila de Zaragoza, mediante el juicio contencioso administrativo sumario en los términos de la Ley de Procedimiento Contencioso Administrativo para el Estado de Coahuila de Zaragoza, en cuyo caso quedará la condonación condicionada al cumplimiento de la propuesta de conciliación.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 67 de Código Fiscal para el Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas?

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¿Está vigente el artículo 67?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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