Código Fiscal estatal

Artículo 75 de Código Fiscal para el Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas

Código Fiscal para el Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

A quien cometa las infracciones relacionadas con la obligación de pago de contribuciones, con la presentación de declaraciones, solicitudes o avisos, así como de expedir constancias a que se refiere el artículo anterior, se impondrán las siguientes multas:

I. Para la señalada en la fracción I:

a) Del 10% al 20% de las contribuciones omitidas, tratándose de declaraciones, por cada una de las obligaciones no declaradas en su caso.

Si dentro de los seis meses siguientes a la fecha en que se presentó la declaración por la cual se impuso la multa, el contribuyente presenta declaración complementaria de aquélla, declarando contribuciones adicionales, sobre la misma se aplicará también la multa a que se refiere este inciso.

(REFORMADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2019)

b) De 10 a 20 veces el valor diario de la unidad de medida y actualización, por cada obligación a que esté afecto, al presentar una declaración, solicitud, aviso o constancia, fuera del plazo señalado en el requerimiento o por su incumplimiento.

c) Por el incumplimiento de los requerimientos o por su cumplimiento fuera de los plazos señalados en los mismos, respecto de una misma declaración, solicitud, aviso o constancia, además de las multas a que se refieren los incisos a) y b):

(REFORMADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2019)

1. De 2 a 7 veces el valor diario de la unidad de medida y actualización, para el primer requerimiento;

(REFORMADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2019)

2. De 7 a 12 veces el valor diario de la unidad de medida y actualización para el segundo requerimiento;

(REFORMADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2019)

3. De 12 a 18 veces el valor diario de la unidad de medida y actualización para el tercer requerimiento.

(REFORMADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2019)

d) Tratándose de la presentación de declaraciones, solicitudes, avisos, constancias, manifestaciones o demás documentos incompletos, con errores o en una forma distinta a la señalada en las disposiciones fiscales, de 3 veces el valor diario de la unidad de medida y actualización.

II. Tratándose de la señalada en la fracción II, del 10% al 20% de las contribuciones no pagadas.

(ADICIONADA, P.O. 23 DE DICIEMBRE DE 2020)

III. Tratándose de la señalada en la fracción III, de 100 a 1000 veces el valor diario de la unidad de medida y actualización, vigente al momento en que se incurra en la infracción. Esta sanción, se impondrá con independencia de las sanciones penales a que se haga acreedor el contribuyente que realice la infracción administrativa que se sanciona en la presente fracción.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

Pregúntale a Ian

¿Cómo se aplica el artículo 75 de Código Fiscal para el Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas a tu caso?

Ian es un asistente jurídico con IA que busca en 69,002 tesis del SJF, 618 resoluciones de la Corte IDH y las reformas del DOF para explicarte qué criterios interpretan esta disposición — siempre con la cita exacta y verificable, sin inventar.

Preguntar gratis → 1 consulta gratis al día · sin tarjeta · sin instalación

Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 75 de Código Fiscal para el Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas?

A quien cometa las infracciones relacionadas con la obligación de pago de contribuciones, con la presentación de declaraciones, solicitudes o avisos, así como de expedir constancias a que se refiere el artículo…

¿Está vigente el artículo 75?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

Puedes preguntarle a Ian, que busca entre 69,002 tesis del Semanario Judicial de la Federación y 618 resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, citando cada criterio aplicable.