Artículo 79 de Código Fiscal para el Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas
Código Fiscal para el Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
A quien cometa las infracciones a las disposiciones fiscales a que se refiere el artículo anterior se impondrán las siguientes multas:
(REFORMADA, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2019)
I. 6 veces el valor diario de la unidad de medida y actualización o el 20% de las contribuciones no pagadas a la comprendida en la fracción I.
(REFORMADA, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2019)
II. De 7 a 12 veces el valor diario de la unidad de medida y actualización a la establecida en la fracción II.
(REFORMADA, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2019)
III. De 20 a 30 veces el valor diario de la unidad de medida y actualización a la establecida en la fracción III.
(REFORMADA, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2019)
IV. De 7 a 12 veces el valor diario de la unidad de medida y actualización a la establecida en la fracción IV.
(REFORMADA, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2019)
V. De 12 a 24 veces el valor diario de la unidad de medida y actualización a la establecida en la fracción V.
N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ARTÍCULO, VÉASE TRANSITORIO PRIMERO DEL DECRETO QUE MODIFICA EL CÓDIGO.
(REFORMADO, P.O. 11 DE DICIEMBRE DE 2009)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.