Artículo 82 de Código Fiscal para el Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas
Código Fiscal para el Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Cuando una autoridad fiscal tenga conocimiento de la probable existencia de un delito de los previstos en este Código y sea perseguible de oficio, de inmediato lo hará del conocimiento del Ministerio Público en el Estado para los efectos legales que procedan, aportándole las actuaciones y pruebas que se hubiere allegado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.