Artículo 87 de Código Fiscal para el Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas
Código Fiscal para el Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La tentativa de los delitos previstos en este Código es punible, cuando la resolución de cometer un hecho delictivo se traduce en un principio de su ejecución o en la realización total de los actos que debieran producirlo, si la interrupción de éstos o la no producción del resultado se debe a causas ajenas a la voluntad del agente.
La tentativa se sancionará con prisión de hasta las dos terceras partes de la sanción que corresponda por el delito de que se trate, si éste se hubiere consumado.
Si el autor desistiera de la ejecución o impidiere la consumación del delito, no se impondrá sanción alguna, a no ser que los actos ejecutados constituyan por sí mismos delito.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.