Artículo 90 de Código Fiscal para el Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas
Código Fiscal para el Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
No procede la sustitución o conmutación de sanciones o cualquier otro beneficio a los sentenciados por delitos fiscales, cuando se trate de los delitos previstos en los artículos 91 y 92 de este Código. En los demás casos, además de los requisitos señalados en el Código Penal vigente en el Estado, será necesario comprobar que los adeudos fiscales están cubiertos o garantizados a satisfacción de las autoridades fiscales.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.