Artículo 10 de Código Fiscal para el Estado de Oaxaca
Código Fiscal para el Estado de Oaxaca · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Se consideran enajenaciones a plazo con pago diferido o en parcialidades, cuando se efectúen con clientes que se consideren público en general, se difiera más del 35% del precio para después del sexto mes, y el plazo pactado exceda de doce meses.
(DEROGADO SEGUNDO PÁRRAFO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2013)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.