Artículo 113 de Código Fiscal para el Estado de Oaxaca
Código Fiscal para el Estado de Oaxaca · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los hechos que se conozcan con motivo del ejercicio de las facultades de comprobación previstas en este Código o en las leyes fiscales realizadas por las autoridades fiscales, o bien que consten en los expedientes, documentos o bases de datos que lleven, tengan acceso o en su poder dichas autoridades, así como aquéllos proporcionados por terceros relacionados con el contribuyente, responsables solidarios, o por otras autoridades, podrán servir para motivar los actos o resoluciones de la Secretaría y cualquier otra autoridad u organismo descentralizado o desconcentrado competente en materia de contribuciones estatales.
(REFORMADO, P.O. 24 DE DICIEMBRE DE 2019)
Cuando las autoridades fiscales emitan resoluciones con base a la información señalada en el párrafo anterior, deberán correr traslado al interesado de los elementos que integren el expediente respectivo, concediendo un plazo de quince días al contribuyente para que manifieste lo que a su derecho corresponda, lo cual deberá formar parte del expediente respectivo. Se exceptúa el plazo anterior, tratándose de actos relacionados con el seguimiento, control y vigilancia de las obligaciones.
(ADICIONADO, P.O. 24 DE DICIEMBRE DE 2019)
Se exceptúa lo dispuesto en el párrafo anterior, tratándose de hechos conocidos en el ejercicio directo ante el contribuyente de sus facultades de comprobación, y previamente a la emisión de la resolución que corresponda.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.