Código Fiscal estatal

Artículo 116 de Código Fiscal para el Estado de Oaxaca — Oaxaca

Código Fiscal para el Estado de Oaxaca — Oaxaca · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Las autoridades fiscales, presumirán como ciertos los hechos asentados para efectos del cumplimiento de las obligaciones en materia estatal, en los dictámenes emitidos por los contadores públicos autorizados y registrados en términos de la legislación fiscal federal, así como la información contenida en los comprobantes fiscales y en las bases de datos que lleven o tengan en su poder o a las que tengan acceso.

Las liquidaciones de contribuciones que se realicen con base a lo establecido en los dictámenes a que se refiere el párrafo anterior, se presumirán legales para todos los efectos que correspondan, salvo que el contribuyente demuestre que no son ciertos los hechos asentados en el dictamen.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 116 de Código Fiscal para el Estado de Oaxaca — Oaxaca?

Las autoridades fiscales, presumirán como ciertos los hechos asentados para efectos del cumplimiento de las obligaciones en materia estatal, en los dictámenes emitidos por los contadores públicos autorizados y…

¿Está vigente el artículo 116?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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