Artículo 131 de Código Fiscal para el Estado de Oaxaca
Código Fiscal para el Estado de Oaxaca · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Las autoridades fiscales que al ejercer las facultades de comprobación a que se refieren las fracciones II y III del artículo 107 de este Código, conozcan de hechos u omisiones que entrañen incumplimiento de las disposiciones fiscales, determinarán las contribuciones omitidas mediante resolución que se notificará al contribuyente personalmente, dentro de un plazo que no podrá exceder de seis meses, contado a partir de la fecha en que se levante el acta final de la visita o, de que venza el plazo del contribuyente para desvirtuar los hechos u omisiones asentados en el oficio de observaciones respecto de las revisiones en las oficinas de las autoridades fiscales, a partir de la fecha en que concluya el plazo a que se refiere la fracción V del artículo 152 de este Código.
El plazo señalado en el párrafo anterior se suspenderá si durante el plazo para concluir la visita domiciliaria o la revisión de la contabilidad en las oficinas de las propias autoridades, y cuando el contribuyente durante el plazo para emitir la resolución interponga algún medio de defensa, desde la fecha de su interposición y hasta que quede firme la resolución que al mismo hubiere recaído.
Cuando las autoridades no notifiquen la resolución correspondiente en cualquiera de las formas establecidas en este Código dentro del plazo antes señalado, quedarán sin efecto la orden y las actuaciones que deriven de la visita o de la revisión de que se trate.
La nulidad de las actuaciones del procedimiento de fiscalización no afectará o invalidará la información obtenida en el desarrollo del procedimiento anulado.
TÍTULO SEGUNDO DE LAS NOTIFICACIONES CAPÍTULO PRIMERO DE LAS FORMAS DE NOTIFICACIÓN
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.