Código Fiscal estatal

Artículo 134 de Código Fiscal para el Estado de Oaxaca

Código Fiscal para el Estado de Oaxaca · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Las notificaciones de los actos administrativos se podrán realizar personalmente o por correo certificado cuando se trate:

I. Citatorios;

II. Requerimientos;

III. Solicitudes de informes o documentos, y IV. Actos administrativos que puedan ser recurridos.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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¿Cómo se aplica el artículo 134 de Código Fiscal para el Estado de Oaxaca a tu caso?

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 134 de Código Fiscal para el Estado de Oaxaca?

Las notificaciones de los actos administrativos se podrán realizar personalmente o por correo certificado cuando se trate: I. Citatorios; II. Requerimientos; III. Solicitudes de informes o documentos, y IV. Actos…

¿Está vigente el artículo 134?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

Puedes preguntarle a Ian, que busca entre 69,002 tesis del Semanario Judicial de la Federación y 618 resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, citando cada criterio aplicable.