Artículo 157 de Código Fiscal para el Estado de Oaxaca
Código Fiscal para el Estado de Oaxaca · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El aviso a que se refiere el artículo 81 de este Código, no surtirá efectos cuando:
I. No haya sido presentado en los términos de dicho precepto;
II. No esté registrado el contador público para formular el dictamen, o III. Con anterioridad a la presentación del aviso haya sido notificada la orden de visita domiciliaria al contribuyente, por el ejercicio fiscal al que se refiere el aviso;
Cuando la visita domiciliaria se refiera a ejercicios anteriores a los que se dictamina, la Secretaría, tomando en cuenta los antecedentes respecto del cumplimiento de las obligaciones fiscales del contribuyente, podrá dar efectos a la presentación del aviso, si así se le notifica a este y al contador público dentro de los tres meses siguientes a la fecha en que se efectué dicha presentación.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.