Código Fiscal estatal

Artículo 157 de Código Fiscal para el Estado de Oaxaca

Código Fiscal para el Estado de Oaxaca · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

El aviso a que se refiere el artículo 81 de este Código, no surtirá efectos cuando:

I. No haya sido presentado en los términos de dicho precepto;

II. No esté registrado el contador público para formular el dictamen, o III. Con anterioridad a la presentación del aviso haya sido notificada la orden de visita domiciliaria al contribuyente, por el ejercicio fiscal al que se refiere el aviso;

Cuando la visita domiciliaria se refiera a ejercicios anteriores a los que se dictamina, la Secretaría, tomando en cuenta los antecedentes respecto del cumplimiento de las obligaciones fiscales del contribuyente, podrá dar efectos a la presentación del aviso, si así se le notifica a este y al contador público dentro de los tres meses siguientes a la fecha en que se efectué dicha presentación.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 157 de Código Fiscal para el Estado de Oaxaca?

El aviso a que se refiere el artículo 81 de este Código, no surtirá efectos cuando: I. No haya sido presentado en los términos de dicho precepto; II. No esté registrado el contador público para formular el dictamen, o…

¿Está vigente el artículo 157?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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