Artículo 168 de Código Fiscal para el Estado de Oaxaca
Código Fiscal para el Estado de Oaxaca · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Para comprobar los ingresos, así como el valor de las operaciones de los contribuyentes, las autoridades fiscales presumirán que la información o documentos de terceros relacionados con el contribuyente, corresponden a operaciones realizadas por éste, cuando:
I. Se refieran al contribuyente designado por su nombre, denominación o razón social;
II. Señalen como lugar para la entrega o recibo de bienes o prestación de servicios, relacionados con las actividades del contribuyente, cualquiera de sus establecimientos, aun cuando exprese el nombre, denominación o razón social de un tercero, real o ficticio;
III. Señalen el nombre o domicilio de un tercero, real o ficticio, si se comprueba que el contribuyente entrega o recibe bienes o servicios a ese nombre o en ese domicilio, y IV. Se refieran a cobros o pagos efectuados por el contribuyente o por su cuenta, por persona interpósita o ficticia.
CAPÍTULO SEXTO DE LOS DEMÁS PROCEDIMIENTOS SECCIÓN PRIMERA RECTIFICACIÓN DE ERRORES ARITMÉTICOS EN DECLARACIONES
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.