Artículo 170 de Código Fiscal para el Estado de Oaxaca
Código Fiscal para el Estado de Oaxaca · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Cuando las autoridades fiscales en el ejercicio de sus facultades de comprobación o como resultado del intercambio de información con otras autoridades fiscales se advierta la existencia de contribuyentes que no se encuentran inscritos en el Registro Estatal de Contribuyentes, y se cuente con los datos necesarios para hacerlo, procederán a realizar de oficio la inscripción correspondiente, observando lo siguiente:
I. Requerirán por una sola ocasión, la presentación del documento omitido otorgando un plazo de 6 días contados a partir del requerimiento notificado.
II. Si después de efectuado el requerimiento establecido en la fracción anterior, el contribuyente persiste en conducta omisa, la autoridad fiscal, emitirá resolución fundada y motivada en la que de conformidad con los datos que tenga en su poder realice la inscripción oficiosa del contribuyente, la cual deberá ser notificada personalmente.
La inscripción realizada en términos de este artículo genera a cargo del contribuyente todas las obligaciones que de ella se deriven.
SECCIÓN TERCERA COBRO DE CRÉDITOS RESULTANTES POR CHEQUES DEVUELTOS
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.