Código Fiscal estatal

Artículo 172 de Código Fiscal para el Estado de Oaxaca

Código Fiscal para el Estado de Oaxaca · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Para efectos de esta Sección, se entiende por evento a toda actividad de esparcimiento que se realice en un espacio donde se congrega el público para presenciarla, sea en teatros, estadios, circos o recintos semejantes que la Ley Estatal de Hacienda llama como diversión y espectáculo público; así como, en rifas, loterías, sorteos y concursos.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 172 de Código Fiscal para el Estado de Oaxaca?

Para efectos de esta Sección, se entiende por evento a toda actividad de esparcimiento que se realice en un espacio donde se congrega el público para presenciarla, sea en teatros, estadios, circos o recintos semejantes…

¿Está vigente el artículo 172?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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