Artículo 172 de Código Fiscal para el Estado de Oaxaca
Código Fiscal para el Estado de Oaxaca · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Para efectos de esta Sección, se entiende por evento a toda actividad de esparcimiento que se realice en un espacio donde se congrega el público para presenciarla, sea en teatros, estadios, circos o recintos semejantes que la Ley Estatal de Hacienda llama como diversión y espectáculo público; así como, en rifas, loterías, sorteos y concursos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.