Artículo 184 de Código Fiscal para el Estado de Oaxaca
Código Fiscal para el Estado de Oaxaca · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El pago de los créditos fiscales que no sean cubiertos o garantizados dentro de los plazos establecidos por este Código podrá ser exigido por las autoridades fiscales mediante el procedimiento administrativo de ejecución.
Cuando en términos de las previsiones respectivas no se compruebe haber efectuado el pago cuya comprobación es requerida, se sustanciarán las demás etapas del mismo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.