Artículo 186 de Código Fiscal para el Estado de Oaxaca
Código Fiscal para el Estado de Oaxaca · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Las controversias que surjan entre el fisco estatal y federal, los de otros estados y los municipales, relativas al derecho de preferencia para recibir el pago de los créditos fiscales, se resolverán por los Tribunales Judiciales del Estado, tomando en cuenta las garantías constituidas y conforme a lo siguiente:
I. Tratándose de los frutos de los bienes inmuebles o del producto de la venta de éstos, la preferencia corresponderá al fisco que tenga a su favor créditos por impuesto predial;
II. En los demás casos, la preferencia corresponderá al fisco que tenga el carácter de primer embargante.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.