Artículo 196 de Código Fiscal para el Estado de Oaxaca
Código Fiscal para el Estado de Oaxaca · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El embargo podrá ampliarse en cualquier momento del procedimiento administrativo de ejecución, cuando el jefe de la oficina ejecutora estime que los bienes embargados son insuficientes para cubrir los créditos fiscales, a efecto de lo cual la oficina ejecutora emitirá mandamiento fundado y motivado en el que así se ordene.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.