Artículo 201 de Código Fiscal para el Estado de Oaxaca — Oaxaca
Código Fiscal para el Estado de Oaxaca — Oaxaca · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Quedan exceptuados de embargo:
I. El lecho cotidiano y los vestidos del deudor y de sus familiares;
II. Los muebles de uso indispensable del deudor y de sus familiares;
III. Los libros, instrumentos, útiles y mobiliario indispensable para el ejercicio de la profesión, arte y oficio a que se dedique el deudor;
IV. La maquinaria, enseres y semovientes de las negociaciones, en cuanto fueren necesarios para su actividad ordinaria a juicio del ejecutor, pero podrán ser objeto de embargo con la negociación en su totalidad si a ella están destinados;
V. Los granos, mientras éstos no hayan sido cosechados, pero no los derechos sobre las siembras;
VI. El derecho de usufructo, pero no los frutos de éste;
VII. Los derechos de uso o de habitación;
(REFORMADA, P.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2018)
VIII. El patrimonio de familia en los términos que establezcan las leyes, desde su inscripción en el Instituto;
IX. Los sueldos y salarios, y X. Las pensiones de cualquier tipo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.