Artículo 204 de Código Fiscal para el Estado de Oaxaca
Código Fiscal para el Estado de Oaxaca · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Cuando el embargo hubiere recaído sobre créditos en favor del deudor, será notificado directamente por la oficina ejecutora a los deudores del embargado, para que no hagan el pago de las cantidades respectivas a éste sino en la caja de la citada oficina, apercibidos de doble pago en caso de desobediencia.
(REFORMADO, P.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2018)
Si en cumplimiento de lo dispuesto en el primer párrafo de este artículo, se paga un crédito cuya cancelación deba anotarse en el Instituto que corresponda, el jefe de la oficina ejecutora requerirá al titular de los créditos embargados para que, dentro de los cinco días siguientes al en que surta efectos la notificación, firme la escritura correspondiente el documento en que deba constar el finiquito.
(REFORMADO, P.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2018)
En caso de abstención del titular de los créditos embargados, transcurrido el plazo indicado, el jefe de la oficina ejecutora firmará la escritura o documentos relativos en rebeldía de aquél y lo hará del conocimiento del Instituto que corresponda, para los efectos procedentes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.