Artículo 208 de Código Fiscal para el Estado de Oaxaca
Código Fiscal para el Estado de Oaxaca · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Cuando las autoridades fiscales embarguen negociaciones, además de ser depositarios por disposición de ley y adquirir las responsabilidades que corresponden al propietario de la negociación y/o al representante legal de la misma, se nombrará un depositario por parte de la autoridad ejecutora, que sólo tendrá las facultades y obligaciones que en este capítulo y el Reglamento señalen, quien tendrá el carácter de interventor con cargo a la caja, y en su caso conforme las disposiciones de esta sección, de interventor administrador. En las actas que al efecto se levanten se hará constar que el propietario y/o representante legal de la negociación embargada son depositarios por ministerio de ley.
En la intervención de negociaciones serán aplicables, en lo conducente, las Secciones de este Capítulo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.