Artículo 212 de Código Fiscal para el Estado de Oaxaca
Código Fiscal para el Estado de Oaxaca · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El nombramiento de interventor administrador designado por la autoridad fiscal deberá anotarse en el Instituto que corresponda al domicilio de la negociación intervenida. Para tales efectos, la autoridad registradora a solicitud de la oficina ejecutora, realizará las anotaciones que sean procedentes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.