Artículo 218 de Código Fiscal para el Estado de Oaxaca
Código Fiscal para el Estado de Oaxaca · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Salvo los casos que este Código autoriza, toda enajenación se hará en subasta pública que se llevará a cabo a través de medios electrónicos.
Cuando la naturaleza de los bienes embargados así lo permita, la autoridad podrá ordenar que los bienes embargados se vendan en lotes o piezas sueltas.
(ADICIONADO, P.O. 20 DE DICIEMBRE DE 2017)
Las enajenaciones fuera de remate podrán ser en subasta pública, misma que se llevará a cabo a través de medios electrónicos, respetando la base fijada para su venta.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.