Artículo 220 de Código Fiscal para el Estado de Oaxaca
Código Fiscal para el Estado de Oaxaca · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El remate o la enajenación fuera de remate deberá ser convocado al día siguiente de haber quedado firme la determinación del valor que deberá servir de base para el remate o la enajenación fuera de remate de los bienes embargados, para que tenga verificativo dentro de los veinte días siguientes.
La publicación de la convocatoria de remate o la difusión de la convocatoria de la enajenación fuera de remate, se hará cuando menos diez días antes del inicio del período señalado para el remate o enajenación fuera de remate y la misma se mantendrá en los lugares o medios en que se haya fijado o dado a conocer hasta la conclusión del remate o enajenación fuera de remate.
La convocatoria se fijará en los medios electrónicos correspondientes en el portal electrónico de la autoridad, y en sitio visible y abierto al público de la autoridad fiscal o en los lugares públicos que se juzgue conveniente.
En la convocatoria se darán a conocer los bienes objeto del remate o la enajenación fuera de remate, el valor que servirá de base para su enajenación, así como los requisitos que deberán cumplir los postores para concurrir al mismo.
(REFORMADO [N. DE E. ESTE PÁRRAFO], P.O. 20 DE DICIEMBRE DE 2017)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.