Código Fiscal estatal

Artículo 229 de Código Fiscal para el Estado de Oaxaca

Código Fiscal para el Estado de Oaxaca · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Los bienes adquiridos en remate o la enajenación fuera de remate, tratándose de inmuebles, pasarán a ser propiedad del adquirente libre de gravámenes y a fin de que éstos se cancelen, la autoridad ejecutora realizará el trámite de cancelación en un plazo que no excederá de quince días hábiles.

El ejecutado, aún en el caso de rebeldía, responde por la evicción y los vicios ocultos.

(REFORMADO, P.O. 20 DE DICIEMBRE DE 2017)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 229 de Código Fiscal para el Estado de Oaxaca?

Los bienes adquiridos en remate o la enajenación fuera de remate, tratándose de inmuebles, pasarán a ser propiedad del adquirente libre de gravámenes y a fin de que éstos se cancelen, la autoridad ejecutora realizará el…

¿Está vigente el artículo 229?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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