Artículo 232 de Código Fiscal para el Estado de Oaxaca
Código Fiscal para el Estado de Oaxaca · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Queda estrictamente prohibido adquirir los bienes objeto de un remate o la enajenación fuera de remate, por sí o por medio de interpósita persona, a los jefes y demás personas de las oficinas ejecutoras, así como a todos aquéllos que hubieren intervenido por parte del fisco estatal desde el inicio de facultades de comprobación y dentro del procedimiento administrativo de ejecución. El remate o la enajenación fuera de remate efectuado con infracción a este precepto será nulo y los infractores serán sancionados conforme a este Código y a la Leyes de Responsabilidades de los Servidores Públicos aplicables.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.