Artículo 234 de Código Fiscal para el Estado de Oaxaca
Código Fiscal para el Estado de Oaxaca · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Cuando no hubiera postores o interesados y no se hubieran presentado posturas legales o propuestas, la autoridad se adjudicará el bien. En este caso el valor de la adjudicación será el 60 por ciento del valor de avalúo.
(REFORMADO, P.O. 20 DE DICIEMBRE DE 2017)
La Secretaría podrá enajenar o donar los bienes que se adjudiquen a favor del fisco estatal conforme a este artículo para obras o servicios públicos, o a instituciones asistenciales o de beneficencia social debidamente reconocidas, de conformidad con lo previsto en el Reglamento.
La adjudicación se tendrá por formalizada una vez que la autoridad ejecutora firme el acta de adjudicación correspondiente.
Los bienes adjudicados por las autoridades fiscales de conformidad con lo dispuesto en este artículo, serán considerados, para todos los efectos legales, como bienes no sujetos al régimen del dominio público, hasta en tanto sean destinados o donados para obras o servicios públicos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.