Artículo 237 de Código Fiscal para el Estado de Oaxaca
Código Fiscal para el Estado de Oaxaca · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los bienes embargados podrán enajenarse fuera de remate, cuando:
I. Se adjudiquen los bienes a favor del fisco, en términos del artículo 234 de este Código;
II. Se trate de bienes de fácil descomposición o deterioro, o de materiales inflamables, siempre que en la localidad no se pueden guardar o depositar en lugares apropiados para su conservación.
(ADICIONADA, P.O. 20 DE DICIEMBRE DE 2017)
III. Se trate de bienes cuya guarda pueda ocasionar gastos que no estén en relación con su valor.
(REFORMADO, P.O. 20 DE DICIEMBRE DE 2017)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.