Artículo 25 de Código Fiscal para el Estado de Oaxaca
Código Fiscal para el Estado de Oaxaca · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Se aceptarán como medios de pago el efectivo en moneda nacional, los cheques de cuenta personal del deudor, cheques certificados o de caja, la transferencia electrónica de fondos a favor de la Secretaría, y la dación de bienes o servicios en los términos que prevea el Reglamento.
Se considera transferencia electrónica de fondos, la forma de pago que por instrucción del obligado, a través de la afectación de fondos de su cuenta, se realiza por las instituciones de crédito bancarias a favor de la Secretaría.
La Secretaría mediante Reglas podrá autorizar otros medios de pago.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.