Código Fiscal estatal

Artículo 250 de Código Fiscal para el Estado de Oaxaca

Código Fiscal para el Estado de Oaxaca · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Procede el sobreseimiento en los casos siguientes:

I. Cuando el promovente se desista expresamente de su recurso;

II. Cuando durante el procedimiento en que se substancie el recurso administrativo sobrevenga alguna de las causas de improcedencia a que se refiere el artículo anterior de este Código;

III. Cuando de las constancias que obran en el expediente administrativo quede demostrado que no existe el acto o resolución impugnada, y IV. Cuando hayan cesado los efectos del acto o resolución impugnada.

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2018)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 250 de Código Fiscal para el Estado de Oaxaca?

Procede el sobreseimiento en los casos siguientes: I. Cuando el promovente se desista expresamente de su recurso; II. Cuando durante el procedimiento en que se substancie el recurso administrativo sobrevenga alguna de…

¿Está vigente el artículo 250?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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