Artículo 255 de Código Fiscal para el Estado de Oaxaca
Código Fiscal para el Estado de Oaxaca · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La resolución al recurso de revocación, deberá dictarse en un término que no excederá de tres meses contados a partir de la fecha de su interposición. El silencio de la autoridad significará que se ha confirmado el acto impugnado. Este plazo se suspenderá cuando el recurrente ejerza el derecho previsto en el último párrafo del artículo 248 de este Código, desde la fecha en que anuncie la presentación de las pruebas, y hasta la fecha en que las presente.
El recurrente podrá decidir esperar la resolución expresa o impugnar en cualquier tiempo la presunta confirmación del acto impugnado.
Cuando se requiera al promovente que cumpla con los requisitos omitidos o proporcione los elementos necesarios para resolver, el término comenzará a correr desde que el requerimiento haya sido cumplido.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.