Artículo 257 de Código Fiscal para el Estado de Oaxaca
Código Fiscal para el Estado de Oaxaca · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La resolución que ponga fin al recurso podrá:
I. Desecharlo por improcedente, tenerlo por no interpuesto o sobreseerlo, en su caso;
II. Confirmar el acto impugnado;
III. Mandar reponer el procedimiento administrativo u ordenar que se emita una nueva resolución;
IV. Dejar sin efectos el acto impugnado, y V. Modificar el acto impugnado o dictar uno nuevo que lo sustituya, cuando el recurso interpuesto sea total o parcialmente resuelto a favor del recurrente.
Cuando se deje sin efectos el acto impugnado por la incompetencia de la autoridad que emitió el acto, la resolución correspondiente declarará la nulidad lisa y llana.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.