Artículo 264 de Código Fiscal para el Estado de Oaxaca
Código Fiscal para el Estado de Oaxaca · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La Secretaría podrá condonar hasta el 100% las multas por infracciones a las disposiciones fiscales, inclusive las determinadas por el propio contribuyente, para lo cual la Secretaría, mediante reglas de carácter general, establecerá los requisitos y supuestos por los cuales procederá la condonación, así como la forma y plazos para el pago de la parte no condonada.
La solicitud de condonación de multas, no procede respecto de multas que ya hubieran sido pagadas, y no constituirá instancia, por tanto, las resoluciones que dicte la Secretaría al respecto, no podrán ser impugnadas por los medios de defensa que establece este Código.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.