Código Fiscal estatal

Artículo 267 de Código Fiscal para el Estado de Oaxaca

Código Fiscal para el Estado de Oaxaca · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Tratándose de la omisión de contribuciones en las declaraciones, se impondrá una multa del 20% al 75% de las contribuciones omitidas.

En caso que no existan agravantes o reincidencia en la omisión de pago de contribuciones por error aritmético, y dichas contribuciones se paguen junto con sus accesorios, dentro de los quince días siguientes a la fecha en que surta sus efectos la notificación de la diferencia respectiva, la multa se reducirá a la mitad, sin que para ello se requiera resolución administrativa.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 267 de Código Fiscal para el Estado de Oaxaca?

Tratándose de la omisión de contribuciones en las declaraciones, se impondrá una multa del 20% al 75% de las contribuciones omitidas. En caso que no existan agravantes o reincidencia en la omisión de pago de…

¿Está vigente el artículo 267?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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