Artículo 267 de Código Fiscal para el Estado de Oaxaca
Código Fiscal para el Estado de Oaxaca · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Tratándose de la omisión de contribuciones en las declaraciones, se impondrá una multa del 20% al 75% de las contribuciones omitidas.
En caso que no existan agravantes o reincidencia en la omisión de pago de contribuciones por error aritmético, y dichas contribuciones se paguen junto con sus accesorios, dentro de los quince días siguientes a la fecha en que surta sus efectos la notificación de la diferencia respectiva, la multa se reducirá a la mitad, sin que para ello se requiera resolución administrativa.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.